¿Ha merecido la pena la renovación del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios?

Somos muchos los profesionales del sector de las instalaciones que ansiábamos la renovación del antiguo reglamento de incendios, un reglamento que sembraba dudas en aspectos técnicos relevantes como las presiones de diseño para el cálculo de una red de bocas de incendio, qué presión debía leer el manómetro de una BIE para recepcionar su correcto funcionamiento o, incluso, el mantenimiento a realizar a una instalación de agua nebulizada, instalación no contemplada por el obsoleto reglamento. Aunque con esta primera lectura al reglamento os revelamos si han sido aclaradas, o no, aquellas preguntas que nos formulábamos. ¿Creéis que habrán sido resueltos todos los aspectos?

El BOE, del pasado 12 de junio de 2017, ha publicado el Real Decreto 513/2017, del 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, un reglamento que deroga al del Real Decreto 1942/1993 y que, debido a los diferentes avances tecnológicos y normativos, requería esta nueva versión que entrará en vigor seis meses después de su publicación en el BOE.

Este nuevo reglamento se estructura en un primer bloque de seis capítulos, formado por veintitrés artículos definiendo los aspectos más burocráticos, y un segundo bloque, con tres anexos con los aspectos técnicos en el diseño, puesta en marcha y mantenimiento de las instalaciones contra incendios.

En el primer bloque, observamos cambios sustanciales con novedades como la inclusión del diseño de las instalaciones, requisitos de marcado CE, que las empresas instaladoras y mantenedoras dispongan de un certificado de gestión de calidad, que se regulen los procesos del proyecto, puesta en servicio y mantenimiento, o se contemplen las inspecciones periódicas que deben realizarse a las instalaciones de protección contra incendios.

En el segundo bloque, formado por los anexos, se adentra en la vertiente más técnica y se definen características y otros aspectos importantes de las instalaciones y su conservación. A continuación destacamos algunos de los aspectos técnicos interesantes divididos en los diferentes campos de actuación:

 

Diseño y Proyecto

  • El sistema de detección y alarma de incendios se unifica en un solo capítulo y se actualiza el listado de normas UNE de aplicación.
  • Se actualizan las normas de aplicación para los sistemas de hidrantes, rociadores automáticos y de agua pulverizada, extinción por polvo y extinción por agentes gaseosos.
  • Se incluyen los extintores móviles, los sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados, los sistemas de agua nebulizada, sistemas para control de humo y calor, las mantas ignífugas, y la iluminación de emergencia.
  • Se establecen las condiciones de diseño de las bocas de incendio equipadas incorporando las de alta presión.
  • Se han modificado alturas para el emplazamiento de BIE/Extintores.
  • Se establecen las condiciones de instalación de columna seca e hidrantes, y se incluyen los sistemas de señalización luminiscente.
  • En los sistemas de extinción por espuma física se contemplan baja, media y alta expansión y se citan sus normas de aplicación.

 

Puesta en Servicio

  • Bocas de Incendio Equipadas. Por fin se expresa de una manera concisa las presiones a leer en la entrada de la boca de incendio, con las 2 BIEs hidráulicamente más desfavorables en funcionamiento, siendo de un mínimo de 3 kg/cm2 y un máximo de 6 kg/cm2 para las BIE-25 que podemos encontrarnos en instalaciones habituales. Recordamos que el anterior reglamento no indicaba la presión en la entrada, sino el que hay en la punta de la lanza, con lo que (como muchos recordaréis) hace unos años debíamos contactar con los diferentes fabricantes para solicitarles sus ensayos y establecer una pérdida de carga media para las diferentes calidades de BIEs.
  • Se definen algunos parámetros para el agua nebulizada, ya que, como recordaréis, el antiguo reglamento solo trataba el agua pulverizada.
  • Se añade el alumbrado de emergencia referenciando al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en su ITC-BT-28 de Instalaciones en locales de pública concurrencia.
  • Se indican las características que deben reunir los sistemas de señalización luminiscente.
  • Respecto a las pruebas de estanqueidad de redes hidráulicas, para bocas de incendio equipadas, continúa siendo de 10 kg/cm2 y, para columna seca, de 15 kg/cm2. El resto de instalaciones según las normas que les sean de aplicación.

 

Mantenimiento de Instalaciones

El mantenimiento preventivo obligatorio también ha sufrido cambios importantes que obligarán a revisar con detalle las bases de datos de mantenimiento, las indicaciones en los softwares de Facility Management, los pliegos de mantenimiento y los contratos de estos servicios.

  • Los sistemas de extinción mediante rociadores automáticos deben inspeccionarse cada 10 y 25 años.
  • La vida útil de los detectores de incendios y las señales luminiscentes será la que establezca el fabricante y, transcurrida esta, se procederá a su sustitución. En el caso de que no se establezca una vida útil, se considerará de 10 años.
  • Se define más detalladamente los mantenimientos preventivos del sistema de detección y alarma de incendios y se añade una revisión semestral.
  • Se añaden los sistemas agua nebulizada y aerosoles condensados en los sistemas fijos de extinción.
  • Se añade revisión semestral en sistemas fijos de extinción de incendios y en abastecimiento de agua contra incendios.
  • Se añade nuevo sistema para el control de humos y calor (revisiones trimestral, semestral y anual).
  • Se añaden nuevas revisiones de mantenimiento preventivo anual y quinquenal para los hidrantes.
  • Se añade nueva periodicidad quinquenal para columna seca.
  • Los sistemas fijos de extinción contra incendios reciben una nueva revisión quinquenal.
  • Se añade una revisión anual de la señalización luminiscente.

 

Por último, en el caso que alguna de las UNEs, recogidas en el apéndice del Anexo 1 del reglamento, edite modificaciones posteriores y no se disponga de resolución de la Dirección General de Industria que las actualice, se entenderá que también cumple las condiciones reglamentarias la posterior edición de la norma, si ésta no modifica aspectos básicos y se limita a actualizar  ensayos o a incrementar la seguridad.

En resumen, un buen lavado de cara y actualización a las tecnologías actuales, a un obsoleto reglamento de protección contra incendios.

Aprovechamos para animaros a que nos dejéis vuestros comentarios acerca de qué os ha parecido este nuevo reglamento de incendios. ¿Le otorgáis vuestro sello de aprobación?

 

Rubén Sánchez

Commissioning y Consutoría de Facility Management

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